CAMBIOS EN LOS PROCEDIMIENTOS SOBRE INCAPACIDAD TEMPORAL

30 Mar 23
A partir del día 01 de Abril de 2023 se instaurará el nuevo procedimiento de expedición de partes de baja, confirmación y alta de las incapacidades temporales de los trabajadores.

Orden ISM/2/2023 de 11 de enero, por la que se modifica la Orden ESS/1187/2015, de 15 de junio, por la que se desarrolla el Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros trescientos sesenta y cinco días de duración.

NUEVO SISTEMA

A partir de la entrada en vigencia de la Orden ISM/2/2023 de 11 de enero, el sistema público de salud no les entregará a los trabajadores la copia del parte de baja, alta o confirmación para la empresa. Por tanto, la comunicación a la empresa del parte médico, se realizará directamente por la administración a través de los ficheros FIE, como máximo en el día hábil siguiente al de su recepción en el INSS.

OBLIGACIONES DEL TRABAJADOR

Ante una situación de IT el trabajador deberá:

• Acercarse a su CAP a fin de ser atendido por un profesional, quien evaluará su patología y, en el caso que proceda, expedirá el parte correspondiente al trabajador.
• Comunicar al médico los datos necesarios de la empresa, o las empresas, para la cual trabaja a fin de que puedan cumplimentarse correctamente los partes.
• Asistir a todas y cada una de las visitas de control pautadas por el médico a efectos del seguimiento de su proceso de incapacidad temporal.
• Dar aviso al empleador de la situación de baja de incapacidad temporal en la cual se encuentra y su evolución, aunque NO están obligados a entregar el parte.

CAMBIOS PARA LA EMPRESA

Con esta modificación la empresa ya no recibirá el documento físico del parte de baja, alta o confirmación de una situación de incapacidad temporal de un trabajador, sino que será la propia administración quien se lo comunique. Esta comunicación la administración la realizará por medio de los ficheros FIE que serán recibidos por la gestoría a través del SILTRA, en el plazo máximo de 1 día hábil desde su comunicación en el INSS

GESTORIA

Desde RGI se realizará la consulta diaria de los ficheros FIE a fin de poder proceder y registrar los movimientos correspondientes a los procesos de incapacidad temporal de los trabajadores para que sean reflejados en las nóminas y su comunicación a las administraciones correspondientes. En caso de que se necesite documentación o información adicional le será solicitada a la empresa para poder cumplimentar los trámites correspondientes.

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