01 Mar 24
Les comunicamos que por nueva implementación del Convenio General de la Construcción comenzó a regir, a partir del 1º de febrero de este año, la obligación para todas las empresas del sector de la construcción, de implementar un Plan de Pensiones a fin de realizar aportaciones por medio del Plan de Pensiones de Empleo Simplificado, según lo establecido en los términos y condiciones que figuran en el Libro Tercero del ese convenio (VII CGSC).
En las siguientes líneas, aclararemos algunos puntos importantes del nuevo PPSC:
• Las empresas (Entidades promotoras) tendrán que comenzar a realizar las aportaciones obligatorias en nombre de sus asalariados (Partícipes), independientemente de su tamaño o volumen de facturación, así como autónomos con trabajadores a su cargo.
• La empresa tendrá que comenzar a realizar las contribuciones mensuales y a partir de esta fecha por cada trabajador que se incorpore a la empresa para trabajar. La del mes de febrero se hará a mes vencido, siguiendo las instrucciones establecidas en la aplicación Aporta+ de VidaCaixa, siendo ésta la única entidad que gestionará este Plan de Pensiones.
• Para darse de alta, las empresas deberán acceder al portal de VidaCaixa y registrarse como usuarios en el plan de pensiones, siguiendo las instrucciones que se detallan en su página.
• Las empresa dispondrá de un plazo de 90 días (fecha límite: 30 de abril) para realizar el pago de los atrasos devengados desde el 1 de enero de 2022 hasta el 31 de enero de 2024, es decir correspondientes con los ejercicios 2022, 2023 y enero 2024.
La contribución empresarial, se realizará siempre que esté vigente el contrato de trabajo, por aquellas personas trabajadoras que se estableciesen como partícipes, será la siguiente:
• En 2022, de un 1% del importe de los conceptos salariales de las tablas de 2021 del convenio colectivo provincial
• En 2023, de un 1% por ciento del importe de los conceptos salariales de las tablas de 2021 del convenio colectivo provincial
• En 2024, de un 1% por ciento del importe de los conceptos salariales de las tablas de 2021 del convenio colectivo provincial, sumando un 0,25% de las tablas salariales correspondientes a 2023. La excepción para no inscribir a un trabajador en este plan será en caso de que la retribución bruta fija anual sea superior en fecha 1 de Febrero de 2024 a la remuneración bruta anual establecida en las tablas del convenio colectivo provincial, incluyendo las contribuciones indicadas en el apartado 1 y sin poder tener en cuenta gratificaciones, pluses, horas extras o complementos de producción temporales.
• Algunos de los beneficios de la empresa al adherirse a dicho plan es que: podrán deducir en la cuota íntegra del Impuesto de Sociedades un 10% de las aportaciones empresariales obligatorias de las personas trabajadoras con retribuciones brutas anuales inferiores a 27.000 euros. Asimismo, tendrá una reducción en la cuota empresarial a Seguridad Social por contingencias comunes de manera mensual de 128,85 euros al mes.
El dinero que aporta la empresa a favor de los partícipes, se considera retribución en especie que no requiere ingreso a cuenta. Además, las contribuciones que hace el promotor incrementan la Base de cotización a la Seguridad Social de los partícipes.
Si desean que gestionemos este trámite por ustedes o ampliar cualquier otra información adicional para poder dar de alta a los trabajadores al Plan de Pensiones Simplificado, no duden en contactarse con nuestro equipo de asesoramiento laboral.mplificado, no duden en contactarse con nuestro equipo de asesoramiento laboral.